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Prohibida la venta directa de productos agrícolas en ferias hasta el 31 de marzo

Las medidas de confinamiento para combatir el Covid-19 llegan a los mercados tradicionales. La comercialización directa de productos agrícolas y ganaderos en las ferias que periódicamente se celebran en los ayuntamientos quedan prohibidas hasta el 31 de marzo, según publica el Diario Oficial de Galicia. Las decisiones que adopte la administración autonómica a partir de esa fecha se comunicarán a través de la página web de la Consellería do Medio Rural.

La orden hace hincapié en que se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por «medios alternativos que no impliquen presencia física», es decir, por vía telefónica o correo electrónico. Añade que los pedidos deben ser «servidos por el productor en el domicilio del consumidor, y que eviten el desplazamiento de personas por la vía pública».

Por la suspensión de apertura no se verían afectadas las tiendas especializadas en comercio al por menor de flores, plantas, semillas y fertilizantes. Medio Rural concreta también que podrán seguir en funcionamiento los establecimientos que se dediquen a la comercialización de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales. Asimismo, los que comercialicen plantones hortícolas podrán practicar venta ambulante y desplazarse a las localidades donde tienen sus clientes.

SOLO PRODUCTOS PERECEDEROS. Una vez que se levante la prohibición y se reanuden los mercados, sólo se permitirá la venta directa de productos agrícolas y ganaderos del sector de la alimentación y perecederos. A partir de entonces, habrá nuevas normas tanto para la colocación de los puestos como para las personas que se ocupan de atenderlos, así como para los usuarios:

  • Puestos. Deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima de seis metros. Se recomienda una disposición en triángulo. Dentro del mismo puesto, las personas vendedoras deberán guardar entre las ellas dos metros de separación.
  • Personas vendedoras. Para atender el puesto solo se admite a las personas titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación.
  • Personas usuarias. También deberán guardar una distancia mínima de dos metros (con las excepciones que establece para el efecto a normativa estatal).

HUERTAS DE AUTOCONSUMO. Los agricultores y viticultores profesionales podrán desplazarse para atender sus cultivos. Para acreditar su condición y justificar los viajes, tienen que estar dados de alta en el Reaga. En el caso de los viticultores, será suficiente con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de registro dispensada por el consejo regulador de la denominación de origen.

La orden también aclara la situación de las personas que tienen huertas o viñas de autoconsumo. Se autorizan los desplazamientos no más allá de 500 metros de la vivienda habitual. En la finca no podrán trabajar más de dos personas y, en todo caso, deberán respetar las distancias de seguridad establecidas por la autoridad sanitaria. Para acreditar el desplazamiento, el agricultor y/o viticultor tendrá que presentar el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios.

DESCARGAR AQUÍ LA ORDEN COMPLETA

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