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El Consejo

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CRAEGA | Productos certificados

CRAEGA

El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA) es la autoridad de control de Galicia y su función principal es auditar y certificar los productos agroalimentarios ecológicos en nuestra comunidad autónoma.

Además debe gestionar el registro de los operadores ecológicos gallegos, promover el consumo de alimentos ecológicos y divulgar los sistemas de producción ecológica.

Cabe destacar que el CRAEGA es una entidad de carácter público y sin ánimo de lucro, encontrándose representados el sector productivo, el elaborador, el comercializador y la propia Administración gallega.

Los ingresos proceden de las cuotas de los operadores tal y como establece la normativa europea de producción ecológica y, al tratarse de funciones públicas conferidas por la administración, el CRAEGA también puede financiarse mediante las ayudas de la Conselleria competente en materia agraria.

Organigrama

El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA) está compuesto por tres niveles, el órgano de gobierno, el órgano ejecutivo y el órgano de control.

Los órganos de gobierno del CRAEGA son: el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y la comisión de gobierno.

Además para su funcionamiento contará con un nivel ejecutivo formado por: la secretaría, la dirección técnica, el Comité de Certificación y el comité consultivo.

El nivel operativo u órgano de control está formado por los departamentos de comunicación, administración, el gestor de calidad y los técnicos/auditores.

Organigrama CRAEGA Organigrama CRAEGA

– Relación nominal del Consejo Regulador –

    • D. Francisco López Valladares Presidente

    • D.ª Mónica Brey Baltar Vicepresidenta

      D.ª Rocio Freire Rodríguez Vicepresidenta

    • Representantes de empresas agrarias de producción vegetal

    • D.Alberto Amil Chaves Horsal S. Coop. GalegaCenso A.1

      D.ª Mónica Brey Baltar VocalCenso A.1

      D. Sergio Nicolás Boado Seoane Granxas de Lousada S.C.Censo A.1

    • Representantes de empresas agrarias de producción animal

    • D.ª Ana María Corredoira Vázquez Ganados A Cernada S.C.Censo A.2

      D.ª María Concepción Blanco Montecelo Casa Bertolo S.CCenso A.2

      D. José Manuel Oubiña Rial VocalCenso A.2

    • Representantes de empresas elaboración y/o envasado

    • D. Sotero Sampedro Castro Celtaverde S.L. Censo B.1

      D. Miguel Casal Fernández Novafrigsa S.A. Censo B.2

      D. Gonzalo Hermida Carreira Camperos Vilalba S.L. Censo B.2

      D. Julio Domínguez Fernández Leche de Galicia S.A. Censo B.3

      D.ª Rocio Freire Rodríguez Alibos Galicia S.L Censo B.3

      D. Antonio Muiños Insua Porto Muiños S.L. Censo B.3

    • Representante de empresas importadoras y/o comercializadoras

    • D. Juan Carlos Juncal Piñeiro Dime Salnés S.L.Censo D

    • Representante de las Autoridades competentes:

    • D. Ramón Jesús Lamelo Otero Area de Promoción da Calidade Agroalimentaria do AGACAL

      D. Ramón Damián Fernández Conchas Servizo de Mercados da Consellería do Mar

    • D. Javier García Lozano Secretario

    • D. Antonio Eduardo Pérez Méndez Gestor de calidad

    • D. Manuel M. Cancio Álvarez Director técnico

      Substituta: D.ª Marta García Ponte.

    • Comité de certificación

    • D. Manuel M. Cancio Álvarez

      D. Antonio Velilla de la Loma

      D.ª Marta Cela Sangil

    • Substitutos: D.ª Marta García Ponte, D. Gonzalo José Rodríguez Abuín e D. Ramón Jesús Lamelo Otero.

    • Comité consultivo

    • D.ª Celia Otero Raña Representante de C.G.C.U.

      D.ª Ana Fernández González Representante de Agacal

      D. Guillermo Martínez Ruiz Asociación de productores

    • Substitutos: D. Manuel Pérez Arias, D. Alfonso Ferreiro Velo, D. Javier Villanueva López e D. Rafael Ribadulla Varela.

Reglamento de funcionamiento

El funcionamiento, ordenación y composición del CRAEGA queda descrito en los siguientes documentos:

– Funciones del CRAEGA –

  • Aplicar el sistema de control al que se refiere el R (UE) 2018/848, como organismo de control autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Velar por el correcto uso de los términos protegidos a través del R (UE) 2018/848, en colaboración con los servicios de control de la calidad de la consellería competente en materia de agricultura. Para el ejercicio de esta función, los inspectores habilitados del CRAEGA, debidamente acreditados, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, de acuerdo con el establecido en el artículo 54.1lo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero , de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

  • Difundir el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción ecológica y de los productos ecológicos.

  • Proponer a la consellería competente en materia de agricultura actuaciones en materia de producción agraria ecológica.

  • Proponer a la consellería competente en materia de agricultura las normas relativas al funcionamiento del CRAEGA y su modificación.

  • Proponer a la consellería competente en materia de agricultura para su aprobación, el Manual de calidad, procedimientos operativos e instrucciones técnicas del CRAEGA, en adelante Manual de calidad, documento en que se recogerán las normas complementarias de aplicación, en particular las relativas a la implementación del proceso de control y certificación.

  • Gestionar los registros de operadores.

  • Las demás funciones que se recogen con carácter general para los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad en el artículo 14 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la producción ecológica.

El CRAEGA podrá ofrecer a los operadores inscritos servicios de certificación de producciones ecológicas de acuerdo con otras normas diferentes a las recogidas por el R (UE) 2018/848 y aplicables en terceros países (normas JAS, NOP, BIO SUISSE y otras) para facilitar su exportación. Además, también podrá ofertar otros servicios relacionados con su ámbito de competencias tras el acuerdo del pleno y la autorización de la consellería competente en materia de agricultura.

El CRAEGA podrá recomendar la utilización de productos distintos de los definidos en el R (UE) 2018/848 que intervengan en la obtención de estos, directa o indirectamente. También podrá recomendar el uso de determinados servicios prestados a las explotaciones y a los operadores inscritos en los registros del Consejo Regulador y la actividad de determinados establecimientos comerciales o de la hostelería destacados por su vinculación y fomento de la agricultura ecológica y de los productos ecológicos. Este apoyo del CRAEGA se hará efectivo mediante la cesión del uso de la indicación «producto/servicio/establecimiento recomendado por el CRAEGA, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Manual de calidad del Consejo Regulador.

Memorias anuales

Resúmenes anuales del volumen de ventas de los productos ecológicos certificados por el CRAEGA.

(Presiona sobre el año y consulta los detalles)

Acreditación ENAC

La producción agraria ecológica o biológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos, que es conveniente regular asegurando la transparencia en todas las fases, tanto de la misma producción como de la elaboración y comercialización, por eso, desde lo CRAEGA nos sentimos orgullosos de contar con la Acreditación ENAC, reconocimiento formal a nivel internacional que demuestra el buen hacer de nuestra labor y genera confianza tanto, en los consumidores como en los productores ecológicos.

– Que es la acreditación ENAC? –-

La acreditación ENAC es la herramienta establecida en la escala internacional para generar confianza sobre la correcta ejecución de un determinado tipo de actividades denominadas “Actividades de Evaluación de la Conformidad” y que incluyen ensayo, calibración, inspección, certificación o verificación entre otras.

– Por qué existe la acreditación? –

El valor de las actividades de evaluación de la conformidad depende en gran medida de la credibilidad de los evaluadores que las realizan y de la confianza que el mercado y la sociedad en general tenga en ellos. Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo independiente, riguroso y global que garantice la competencia técnica de los dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en el que consiste la acreditación.

ENAC

Entidad de certificación de producto acreditado por ENAC con acreditación Nº78/C – PR152

Entidades colaboradoras

Estos son algunos de nuestros colaboradores y empresa afiliadas.


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